Industrias alimentarias
Perú: país megadiverso y potencia mundial de la agroexportación. A las ventajas de su biodiversidad y variedad de climas, se suma un ecosistema favorable para la inversión y una economía resiliente.
IED en industrias alimentarias
Periodo: 2003 - abril 2024
Fuente: fDi Markets (2024)
Fuente: fDi Markets (2024)
Fuente: fDi Markets (2024)
Potencialidades en industrias alimentarias
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Lima
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Lima
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Piura
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Cajamarca
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La Libertad
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Ica
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Arequipa
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Cusco
Highlights sectoriales
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USD millones de PBI sectorial en 2022. Tasa de crecimiento promedio en 2016-2022 de 2%.
Fuente: PROMPERÚ (2023)
Mil empleos estimados en 2022, donde más del 70% es menor de 45 años. Además, existiendo más de 34 mil empresas en 2022.
Fuente: PROMPERÚ (2023)
Lugar como productor y exportador de harina de pescado, según producción esperada 2022.
Fuente: IndexMundi (2022)
Subsectores de interés
Alimentos y Bebidas
- Líneas Industriales:
Procesamiento y conservación de carne; pescados, crustáceos y moluscos; y frutas y vegetales.
Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal; productos lácteos; productos de molinería, almidones y derivados del almidón; otros productos alimenticios; alimentos preparados para animales; y bebidas.
- 2022: este sector alcanzó su máximo histórico, utilizando el 79,3 % de su capacidad productiva.
Fuente: “Coyuntura Industrial (Septiembre 2023)”. Sociedad Nacional de Industrias.
- 2022: la producción del subsector Bebidas creció un 10,2 % respecto a 2021.
Fuente: “Coyuntura Industrial (Febrero 2022 - Abril 2023)”. Sociedad Nacional de Industrias.
- A nivel LATAM, Perú registra los costos de servicios industriales más competitivos, ocupando el 2° lugar con las tarifas más bajas en electricidad, agua y gas natural.
- Entre 2018 y 2022, las agroexportaciones registraron un crecimiento interanual promedio del 10,2 %.
Fuente: Infotrade (Noviembre 2023).
Pesca
- Pesca de captura: En el 2021, Perú fue el 3° país con mayor producción, con 6.5 millones de toneladas, representando el 7.1%, de la pesca de captura a nivel mundial y líder en América (37% de la producción en América).
- La captura de anchoveta, destinada al consumo industrial (19.7%) generó crecimiento de 2.8% en el sector Pesca en 2021.
- Harina de Pescado: Perú ocupa el primer lugar como productor de harina de pescado en el 2022.
- Consumo humano directo (CHD): En el 2022, del total de exportaciones pesqueras para consumo humano directo (USD 1,432.8 millones), el 90.4% fueron de congelados (USD 1,390.0 millones) donde Estados Unidos, seguido por China, fueron los principales mercados de destino.
- Consumo humano indirecto (CHI): Para el 2022, China ha sido el principal destino de las exportaciones de harina de pescado y aceite crudo.
- Diversidad biológica: El litoral peruano tiene 3,080 km de extensión y 200 millas náuticas, con acceso a más de 1,000 especies de peces (con potencial para el consumo humano directo).
Incentivos tributarios
Recuperación anticipada al Impuesto General a las Ventas (RERA IGV). D.L. N ° 973 I D.L. N ° 1423
Permite que los proyectos con largos períodos pre-operativos, puedan recuperar el IGV de las inversiones realizadas en bienes, servicios, contratos de construcción u otros, facilitando la liquidez de la empresa y mejorando su estructura financiera.
Ley N°. 31661: Flexibilización temporal del monto de inversión para acogerse al régimen.
Ley N°. 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial
Aplicable a:
-Personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas.
-Personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas actividad agroindustrial, siempre que utilicen productos agropecuarios fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. No están incluidas en la presente ley las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.
-Productores agrarios, excluyendo aquellos organizados en asociaciones de productores, siempre y cuando cada asociado de manera individual no supere 5 hectáreas de producción.
El impuesto a la renta tendra un tratamiento especial, según:
*Ingresos Netos no superen 1.700 UIT: Ejercicios Gravables 2021-2030 (15%) / 2031 en adelante (Regimen General).
*Ingresos Netos superen 1.700 UIT: Ejercicios Gravables 2023-2024 (20%) / Ejercicios Gravables 2025-2027 (25%) / 2028 en adelante (Regimen General).
Depreciación
Las empresas agrarias podrán depreciar el 20% anual sobre las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego.
Crédito Tributario
Las empresas cuyos ingresos no superen a 1,700 UIT, tendrán derecho a un crédito tributario del 10% de la reinversión de hasta el 70% de las utilidades.
Ley N°. 27037: Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía
Exención de impuesto a la renta:
- Exención de impuesto a la renta para ciertos productores de la Amazonía.
- Los contribuyentes de la Amazonía que desarrollen principalmente actividades agrarias y/o de transformación o procesamiento de los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo en dicho ámbito, estarán exoneradas del Impuesto a la Renta.
- Los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo son: yuca, soya, arracacha, uncucha, urena, palmito, pijuayo palmito, pijuayo, aguaje, anona, caimito, carambola, cocona, guanábano, guayabo, marañón, pomarosa, taperibá, tangerina, toronja, zapote, camu camu, uña de gato, achiote, caucho, piña, ajonjolí, castaña, yute y barbasco. De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo N°. 074-2000-EF, publicado el 21/07/2000, se incorpora al algodón áspero, curcuma, guaraná, macadamia y pimienta en la relación de productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo, a que se refiere el presente párrafo.
Ley N°. 31666: Ley de promoción y fortalecimiento de la acuicultura
Aplicable a las personas naturales o jurídicas que cuenten con derecho administrativo y habilitación sanitaria vigente para realizar la actividad de acuicultura, en las siguientes categorías productivas: Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y la Acuicultura de Mediana y gran Empresa (AMYGE), a nivel nacional, las cuales deben cumplir con todas sus obligaciones tributarias y sanitarias correspondientes.
Asimismo, la ley tiene alcance en aquellos que realizan procesamiento industrial (proceso de congelado, envasado o curado) con fines de conservación y comercialización.
Se considera la tasa del 15% del impuesto a la renta hasta el año 2032 para aquellas personas cuyos ingresos anuales sean menores a 1700 UIT. Una tasa entre 15 y 25% del impuesto a la renta para los ingresos mayores a 1700 UIT, para el mismo período de tiempo.
Para efectos de la determinación el Impuesto a la Renta, los agentes que desarrollen la actividad de la acuicultura podrán aplicar una tasa de depreciación anual del 20%, sobre el monto de las inversiones en infraestructura acuícola, así como en equipamiento asociado al cultivo, hasta el 31/Dic/2031.
Recuperación anticipada del IGV pagado en las adquisiciones de bienes de capital, insumos, servicios y contratos en la etapa preoperativa de la actividad acuícola.
El reintegro tributario equivalente al impuesto general de las ventas correspondiente a las adquisiciones e importaciones de bienes, e insumos destinados a la producción acuícola.
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